REPARACION CONSTITUCIONAL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION A LA.
La reparación constitucional de que trata la fracción II, del artículo 107, de la Constitución Federal, tiene sólo por objeto evitar que se estime consentida la infracción legal que se atribuye a la autoridad responsable, y por lo mismo, no puede reclamarse en la vía de amparo, la resolución que niegue la reparación de las violaciones alegadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353690-9db48537/reparacion-constitucional-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1118/41. Castro Ortigosa Inocencia. 25 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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