RECLAMACION CONSTITUCIONAL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.
Lo es el que se promueve después del término que señala la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, sin que obste en contrario, la argumentación, del quejoso, en el sentido de que no reclamó antes en amparo la resolución que impugna, porque tenía reclamadas ante la autoridad responsable las violaciones en aquélla cometidas, puesto que la reparación constitucional no interrumpe el término para reclamar en amparo, el fallo contra el cual se hace valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307038-3f6f4dbb/reclamacion-constitucional-no-interrumpe-el-termino-para-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 620/43. Amerena María. 25 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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