REPARACION CONSTITUCIONAL, SOLICITUD DE.
La Suprema Corte ha declarado que la solicitud de reparación constitucional no tiene otro efecto que el de la protesta a que se refiere la fracción II del artículo 107 de la Constitución, y así, presentado el escrito, la autoridad responsable puede legalmente mandarlo agregar al expediente, para los efectos de la misma protesta, y que esto queda cumplido el mandamiento del artículo 8o. constitucional, que exige que a toda petición recaiga un acuerdo por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363486-61468647/reparacion-constitucional-solicitud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3348/30. Torres Torija Manuel. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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