APRECIACION DE LA PRUEBA.
La que hacen los tribunales sin violar las leyes que regulen la prueba, no da lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286357-977ec56d/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Gómez Miguel F. 8 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y José María Mena. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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