APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La que hace la autoridad judicial, sin alterar los hechos, y en uso de las atribuciones que la ley le concede, no puede ser atacado por la vía de amparo; porque el juicio constitucional no se da para impugnar la estimación que las autoridades judiciales hagan de las pruebas, con arreglo a las leyes reguladoras, porque tratándose de un fenómeno de conciencia a que la ley da valor soberano, no podría anularse por una distinta apreciación personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286591-f2f9e364/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Parra Enrique de la. 23 de septiembre de 1922. Mayoría de siete votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Patricio Sabido, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer, en cuanto al primer punto resolutivo. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al segundo. Excusa: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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