APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL.
La apreciación de las pruebas que hace la autoridad judicial sin alterar los hechos, y en uso de las atribuciones que la ley le concede, no puede ser atacada por la vía de amparo, porque el juicio constitucional no se da para impugnar la estimación de dichas autoridades hagan de las pruebas con arreglo a las leyes reguladoras, y por tratándose de un fenómeno de conciencia al que la ley da valor soberano, éste no puede anularse por una distinta apreciación personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302399-484b5e82/apreciacion-de-las-pruebas-por-la-autoridad-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3874/47. Salazar Contreras Héctor. 28 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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