EMBARGO.
Como el aseguramiento no es un acto aislado, pues de él se derivan: la percepción de frutos, la venta de los bienes embargados y la aplicación correspondiente en pago al acreedor, la suspensión contra los embargos procede contra sus efectos ulteriores, debiendo concederse mediante fianza, para garantizar los perjuicios que con ella puedan ocasionarse a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286883-b5f1be2c/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Feixas Enrique. 17 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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