FRUTOS PENDIENTES.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que la dotación de tierras no debe comprender los frutos pendientes que se encuentren en las tierras dotadas, y que deben dejarse a salvo los derechos de los propietarios, a fin de que puedan recoger sus frutos o, en caso contrario, exigir la indemnización correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287168-9a60f7ee/frutos-pendientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviada. 1 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Agustín Uldapilleta, Benito Flores y Ignacio Noris, no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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