SUSPENSION.
Debe negarse cuando aparezca que no existe el hecho que el quejoso estima como violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287183-a9f6da60/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García Noé y coagraviados. 2 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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