SUSPENSION IMPROCEDENTE.
No procede conceder la suspensión cuando no aparece comprobado, por la parte quejosa, que es a ella quien perjudica el auto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287457-4526a4f8/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Tamiahua Petroleum Company. 4 de enero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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