DECRETO NUMERO 36, DE 23 DE MAYO DE 1918, EN EL ESTADO DE DURANGO.
Como en dicho decreto no se ordena que la indemnización en los casos de expropiación, sea previa ni simultánea, ni establece la forma en que debe ser cubierta o garantizada, es evidente que el mencionado decreto está en pugna con el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287655-4e20ffc3/decreto-numero-36-de-23-de-mayo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pastor Moncada viuda de Blanco Teodora. 9 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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