DECRETO DE 4 DE DICIEMBRE DE 1917 EN EL ESTADO DE DURANGO.
No estatuyendo nada respecto a indemnización para llevar a cabo la expropiación, es, por este concepto, violatorio del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288518-d309c59d/decreto-de-4-de-diciembre-de-1917-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pastor Moncada viuda de Blanco Teodora. 5 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de seis votos, por lo que toca a los fundamentos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Enrique Moreno, y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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