ROBO DE MINERALES.
El robo de minerales cae bajo la jurisdicción de los Jueces de Distrito, cuando por las circunstancia en que es llevado a cabo, constituye una infracción de la Ley Minera; pero no llenándose ese requisito, queda sujeto al conocimiento de las autoridades del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287868-992ebc9f/robo-de-minerales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, de Distrito de Hidalgo y de Primera Instancia de Actopan. 9 de junio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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