REVISION.
No corresponde a los Jueces de Distrito resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto; pues de admitir esa práctica, esos funcionarios quedarían árbitros del recurso, lo que a todas luces es contrario a la naturaleza del mismo; sino que deben proceder como previene el artículo 67 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288177-98da4632/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 10 de agosto de 1920. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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