REVISION, RECURSO DE.
Los Jueces de Distrito, tratándose del recurso de revisión, no son más que un conducto, para que la Corte resuelva lo pertinente, y, por tanto, no puede admitirlos, ni tampoco tener por desistidos de ese recurso, a los que interpusieren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289861-02a7cae1/revision-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Hérnandez Santiago y coagraviados. 17 de abril de 1919. Mayoría de seis votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Victoriano Pimentel y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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