ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Sólo puede interponer amparo por inexacta aplicación de ley, respecto de los autos que se dicten en el proceso en que tuviere aquel carácter, cuando dichas resoluciones afecten sus intereses de parte civil y siempre que se hubiere constituído como tal parte en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288605-ada91757/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Sotelo Pedro A. 6 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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