TERMINOS IMPRORROGABLES.
El simple transcurso de los términos que la ley clasifica de improrrogables, para el ejercicio de un derecho, es bastante para que se pierda dicho derecho, sin necesidad de declaración especial, por parte del tribunal ante quien debía ejercitarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288610-23f5d63e/terminos-improrrogables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Piña y Aguayo Enrique. 7 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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