TERMINOS JUDICIALES.
Cuando se trata de términos improrrogables, no se necesita el acuse de rebeldía para que desaparezca el derecho que pudo ejercitarse dentro de determinado término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363947-55b2ef56/terminos-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3113/26. Duarte de Escalante Amelia. 26 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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