DESOCUPACION, JUICIO DE.
Las prevenciones de la ley, relativas a la exhibición del contrato de arrendamiento, no deben entenderse en el sentido de que es requisito indispensable que se exhiba el contrato original. Lo que la ley quiere, es que se compruebe la existencia del contrato en que se funda la acción; y si esto se demuestra con un documento auténtico, como lo es un certificado expedido por la autoridad judicial, es indudable que se acata lo dispuesto por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288912-80b35648/desocupacion-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Moguel Manuel A. 22 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos, por cuanto a la negativa del amparo. Ausentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. Mayoría de siete votos, por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Ignacio Noris y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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