LANZAMIENTO.
Es improcedente la admisión de la contrafianza, para dejar sin efecto la suspensión contra las diligencias prejudiciales de lanzamiento, porque los daños de carácter moral que con tal acto se originan al lanzado, no son reparables con la contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289017-26c32c7e/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Escandón Eustaquio. 26 de junio de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.
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