BIENES DE LA HERENCIA, ASEGURAMIENTO DE LOS.
Conforme a las disposiciones de la ley civil del Distrito Federal, este aseguramiento procede: mientras se presentan los interesados; si el difunto no es conocido, o estaba de tránsito en el lugar; cuando hay menores interesados y cuando exista peligro de que se oculten o dilapiden los bienes; pero es improcedente cuando existe un albacea nombrado, y los bienes están poseídos por otra persona, en su nombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289329-a9c295f5/bienes-de-la-herencia-aseguramiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Macín Joaquín R. 27 de octubre de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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