LEY DE 31 DE JULIO DE 1918.
Ella y su reglamento, se contraen, en general, a establecer varios impuestos sobre una clase de fundos mineros y a imponer a los interesados la obligación de presentar las manifestaciones necesarias, para los efectos del pago del impuesto y de la explotación de los terrenos petrolíferos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289476-1db0a13f/ley-de-31-de-julio-de-1918 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Pánuco Boston Oil Company. 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos por lo que toca a la denegación de la suspensión del acto, consistente en los impuestos. Mayoría de siete votos en lo correspondiente a la denegación de la suspensión del acto, consistente en que los fundos petrolíferos puedan ser denunciables, por vacantes. Disidentes. Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE 31 DE JULIO DE 1918. (s/clave)
- EXPLOTACION Y EXPLORACION DE TERRENOS PETROLIFEROS. (s/clave)
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- DENUNCIA DE FUNDOS PETROLIFEROS. (s/clave)
- IMPUESTOS MINEROS. (s/clave)
- MANIFESTACIONES. (s/clave)
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