LEY DE 31 DE JULIO DE 1918.
Ella y su reglamento de 8 de agosto del mismo año, se contraen, en general, a establecer varios impuestos sobre una clase de fundos mineros, y a imponer los interesados la obligación de presentar las manifestaciones necesarias para los efectos del pago del impuesto y de la explotación de los terrenos petrolíferos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290792-b21c8eab/ley-de-31-de-julio-de-1918 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. New England Fuel Oil Company. 9 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos, por lo que toca a la denegación de la suspensión, referente al acto consistente en los impuestos; y por mayoría de siete votos, en lo que corresponde a la denegación de la suspensión. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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