MANIFESTACIONES.
La obligación que de hacerlas impone a los propietarios de fundos petrolíferos, la ley de 31 de julio de 1918 y su reglamento, no importa una expropiación inmediata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289474-515a67c9/manifestaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Pánuco Boston Oil Company. 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos por lo que toca a la denegación de la suspensión del acto, consistente en los impuestos. Mayoría de siete votos en lo correspondiente a la denegación de la suspensión del acto, consistente en que los fundos petrolíferos puedan ser denunciables, por vacantes. Disidentes. Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- LEY DE 31 DE JULIO DE 1918. (s/clave)
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- EXPROPIACION DE TERRENOS PETROLIFEROS. (s/clave)
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