MANIFESTACIONES.
La obligación que de hacerlas, impone a los propietarios de fundos petrolíferos, el decreto de 31 de julio de 1918 y su reglamento, no importa una expropiación inmediata. sino el cumplimiento de formalidades que no deben dejar de ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290764-51fbf767/manifestaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Compañía de Bienes del Golfo, S. A. 31 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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