MANIFESTACIONES.
La obligación que de hacerlas, impone a los propietarios de fundos petrolíferos, la Ley de 31 de Julio de 1918, y su reglamento, no importan una expropiación inmediata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290794-3d818731/manifestaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. New England Fuel Oil Company. 9 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos, por lo que toca a la denegación de la suspensión, referente al acto consistente en los impuestos; y por mayoría de siete votos, en lo que corresponde a la denegación de la suspensión. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- LEY DE 31 DE JULIO DE 1918. (s/clave)
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- EXPROPIACION DE TERRENOS PETROLIFEROS. (s/clave)
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