MANIFESTACIONES.
La obligación que de hacerlas, imponen a los propietarios de fundos petrolíferos, el Decreto de 31 de julio de 1918 y su Reglamento, no importa una expropiación inmediata, sino el cumplimiento de formalidades que no deben dejar de ejecutarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391943-fdbfb021/manifestaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 411/18. Cía. de Bienes del Golfo, S. A. 31 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 364/18. Richmond Levering y Cía. Inc. 9 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 367/18. Basáñez Gustavo. 9 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 472/18. New England Fuel Oil Co. 9 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo III, pág. 1388. Comales Oil Co. 9 de noviembre de 1918. Unanimidad de once votos.
Jurisprudencia relacionada
- MANIFESTACIONES. (s/clave)
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- LEY DE 31 DE JULIO DE 1918. (s/clave)
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- DENUNCIA DE FUNDOS PETROLIFEROS. (s/clave)
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