DENUNCIA DE FUNDOS PETROLIFEROS.
El Decreto de 12 de agosto de 1918, declara que no son denunciables los fundos petrolíferos reconocidos, en los que se haya invertido capitales, ejecutando obras y manifestado, para los efectos del pago del impuesto, y establece diversas preferencias en favor de los explotadores y exploradores de los fundos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289473-632f87cd/denuncia-de-fundos-petroliferos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. "Seaboard Fuel Oil Co.". 7 de enero de 1919. Unanimidad de once votos, en cuanto a la suspensión de oficio; y en cuanto a la suspensión definitiva, respecto del primer punto expresado en la primera proposición resolutiva por unanimidad del voto de los mismos señores Magistrados; en cuanto al segundo, por mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel; y respecto del tercer punto, por seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique García Parra, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el ponente.
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