DENUNCIA DE FUNDOS PETROLIFEROS.
El decreto de 12 de agosto de 1918, declara que no son denunciables los fundos petrolíferos reconocidos en los que se hayan invertido capitales, ejecutado obras y manifestado para los efectos del pago del impuesto, y establece diversas preferencias en favor de los explotadores y exploradores de los fundos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290756-4f9a63be/denuncia-de-fundos-petroliferos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. International Petroleum Company. 30 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos, en cuanto a la suspensión de oficio y por lo que se refiere a la suspensión definitiva, respecto al primer punto; mayoría de siete votos, en cuanto al segundo punto. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno y Victoriano Pimentel; y respecto del tercer punto, por mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. El Ministro Enrique García Parra no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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