TERCERO PERJUDICADO.
El artículo 107 constitucional, en su fracción IX, faculta a los interesados, cuando se trata de amparos que se refieren a actos de autoridad distinta de la judicial, para rendir pruebas, alegar e interponer revisión, y sería injusto que, cuando se tiene un interés real y se justifica, se privara al interesado de las defensas que pudiera oponer, tan sólo por tratarse de asuntos del orden administrativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289781-1edee161/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Compañía Financiera de Petróleo de Túxpam. 27 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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