TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO.
Los terceros afectados por determinaciones judiciales, en juicios en que no son parte, no están obligados a agotar previamente al amparo, recursos ordinarios para procurar la reparación de las violaciones constitucionales que en su perjuicio, pudieran producir con su ejecución, aquellos actos, cosa que se desprende del texto mismo de la fracción IX del artículo 107 constitucional, y con mayor razón, no están obligados a intentar juicios y acciones encaminados a ese fin, que ni siquiera tienen el carácter de recursos; pues el agotar éstos, solamente corresponde a las partes en la contienda judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809227-5d598bc6/terceros-extranos-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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