HECHOS DELICTUOSOS.
La comprobación de su existencia es indispensable para dictar una orden de aprehensión; pues que, faltando aquélla, es inútil tratar de comprobar la existencia de los demás requisitos exigidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290301-a6f8521d/hechos-delictuosos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos penales acumulados en revisión. Fernández Prieto Federico y coagraviados. 14 de agosto de 1918. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Agustín de Valle y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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