FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS.
Los nombrados por determinado tiempo y con el carácter de inamovibles, no pueden ser removidos; sino en los casos y con los requisitos fijados por la ley, en que se funde su nombramiento, y este derecho, de carácter privado, forma parte del patrimonio económico y moral del empleado, que, como todos los derechos privados, se encuentra protegido por las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290400-021d8d59/funcionarios-y-empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión. Hernández Ignacio. 28 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Disidentes: Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Victoriano Pimentel; y mayoría de cinco votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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