LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
Autoriza a los bancos hipotecarios para ejercer sus acciones contra sus deudores, por medios que importan, más que la creación de un tribunal especial, la delegación de la potestad judicial en una de las partes litigantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290614-81f03cce/ley-de-instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A." 24 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 902. Amparo civil en revisión. "Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A." 23 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique García Parra. La publicación no menciona el ponente.
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