LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
Autoriza a los bancos para hacer trance y remate de los bienes embargados por ellos, quebrantando las formas sustanciales del procedimiento, de tal manera que los demandados quedan sin defensa, casi de un modo absoluto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290620-11a862be/ley-de-instituciones-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A." 24 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Alberto M. González. La publicación no menciona el ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 902. Amparo civil en revisión. "Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A." 23 de septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín de Valle y Enrique García Parra. La publicación no menciona el ponente.
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