ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL.
Cuando el Ejecutivo de la Unión hace uso de la facultad que este artículo le otorga, tiene en consideración la inconveniencia de que el extranjero o extranjeros de que se trate, permanezcan en el país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291179-9b88702b/articulo-33-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión definitiva. Alonso Manuel y coagraviados. 9 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín de Valle, Enrique Moreno, Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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