PERTENENCIAS MINERAS.
La no localización de ellas, en la forma prevenida por el artículo 5o. de la Ley de Minas, es motivo bastante para desaprobar el expediente del denuncio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291452-20453992/pertenencias-mineras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gil Méndez Julio. 15 de marzo de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique García Parra, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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