ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
Se infringe con dejar de aplicar una disposición procesal que faculta a un litigante para rendir pruebas, porque se le priva de un derecho, sin sustanciación del juicio y sin observarse las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292304-40961cc9/articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. "P. Pastenne y Compañía Inc." 29 de octubre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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