PROCEDIMIENTO.
No porque en los ordenamientos secundarios aplicables, no se señale la previa audiencia del interesado, en el procedimiento que debe seguirse en determinado caso, puede omitirse, porque la condición dimana del artículo 14 constitucional, y debe ser cumplido, aun cuando las leyes secundarias no la establezcan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321855-1fe2210f/procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 507746. Sociedad Cooperativa Distribuidora de Carnes, S. C. L. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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