FORMAL PRISION.
Es violatoria de la garantía que otorga el artículo 19 constitucional, la que se decreta sin tener pruebas de la existencia del cuerpo del delito denunciado, en los términos exigidos por la ley procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292414-5ed70d5c/formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Rosas Luisa Cayetana. 19 de noviembre de 1917. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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