APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EFECTOS DE LA FALTA DE.
Si el Ministerio Público incurrió en la omisión consistente en no apelar de la sentencia de primer grado, el Tribunal de Segunda Instancia no está facultado para juzgar de ella, pues sería absurdo que, habiendo apelado únicamente el acusado, resultara empeorada su situación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292598-96a27d84/apelacion-del-ministerio-publico-efectos-de-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 717/56. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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