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PECULADO, DELITO DE, EN LA LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 137

Lesionando el peculado los intereses públicos, o sea el caudal del Erario, la preocupación primordial del legislador, además de castigar a los servidores infieles, reside en lograr la recuperación de los fondos públicos que los encargados del servicio han distraído para fines propios o ajenos, violando la finalidad jurídica de la tenencia y por ello, el legislador penal federal consigna en el artículo 221 una hipótesis que reproduce la legislación del Estado de Michoacán y ésta, percibiendo dicho interés, describe otra causa remisoria análoga, nueva e independiente a la precedente, ampliando el plazo de devolución para que, los agentes, arrepentidos de su conducta ilícita o viendo la posibilidad de ganar con la restitución, devuelvan lo distraído hasta antes de pronunciarse sentencia definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292727-1becb6c4/peculado-delito-de-en-la-legislacion-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5984/56. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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