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PECULADO, MODALIDAD QUE IMPLANTA EL CODIGO PENAL DE MICHOACAN EN RELACION AL CODIGO PENAL FEDERAL, RESPECTO AL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292728 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 138

El legislador punitivo del Estado de Michoacán siguiendo en parte a la legislación penal del Distrito Federal en el tipo, consigna la remisión parcial de la pena señalada en sus artículos 229 y 230 del Código Penal al peculado, de especie fija con máximos y mínimos, estableciendo dos hipótesis: 1) si lo sustraído lo devuelve el "reo" dentro de los diez días en que se descubre el delito, la pena se reduce a un año como máximo y seis meses como mínimo (análoga en su estructuración al modelo) y 2) si la devolución se realiza antes de dictarse sentencia definitiva, la reducción es a una tercera parte de la penalidad-tipo (de dos a ocho años de prisión), por lo cual si el beneficio de la primera hipótesis no alcanzó al quejoso, porque las devoluciones fueron efectuadas, una antes de fenecer el plazo legal de diez días, y la otra que complementó la suma peculada, se hizo fuera del término estatuido, resulta inconcuso que esa situación ubicó al agente en el segundo supuesto remisorio, o sea, el descrito en el precepto 230 del Código Penal de la entidad, por lo que si no fue observado por la responsable, al imponerle la penalidad mínima de la especie fija violó en su perjuicio garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292728-87e5738b/peculado-modalidad-que-implanta-el-codigo-penal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5984/56. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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