EMBRIAGUEZ, NO RELEVA DE RESPONSABILIDAD SI NO HA SIDO PRODUCTO DE UN ACCIDENTE O ACTO INVOLUNTARIO.
El hecho de que el quejoso al cometer la infracción que determinó su enjuiciamiento, se encontrara en un estado de perturbación mental transitorio, ocasionado por el uso de bebidas embriagantes, no implica que el sentenciador deba estimar la embriaguez del quejoso como una causa de inimputabilidad de su conducta, ya que para que así fuera, necesario habría sido que se hubiera probado indubitablemente que la embriaguez del agente, la hubiera habido de manera accidental e involuntaria, ya que el requisito de accidentalidad, elimina los casos en que el empleo del licor no sea simplemente ocasional, porque la exculpación no cubre al vicioso, por la peligrosidad que implica su conducta; de tal modo que si la embriaguez la adquiere el agente en un acto deliberado de voluntad, y el quejoso se encontraba en un estado de inconsciencia transitoria al causar el daño, de todas formas su comportamiento le es reprochable dolosamente, ya que la acción primaria de beber el licor, tuvo un origen libre, y es por tanto causa material y moral de resultado ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293016-ced9a07d/embriaguez-no-releva-de-responsabilidad-si-no-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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