CAREOS, OBJETO DE LOS.
Es verdad que con la diligencias de careos entre el acusado y los testigos de cargo se busca el esclarecimiento de los puntos contradictorios de sus respectivas declaraciones, pero también lo es que no puede estimarse como esclarecimiento, ni en consecuencia tenerse en consideración para fundar una sentencia absolutoria, la retractación infundada e incomprobada que con respecto a su dicho inicial hacen los testigos con evidente afán de favorecer al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293404-042dc983/careos-objeto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1761/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de septiembre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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