PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Esta Primera Sala ha venido sosteniendo el criterio invariable, de que si los juzgadores hablan al individualizar la pena, de circunstancias del hecho, de las peculiares del acusado, con la misma generalidad de la ley omitiendo decir como es obligación, en forma concreta y directa, como operan en relación al acusado, citando a secas los artículos del Código referidos al caso concreto o cuando sin especificar si cada elemento que lleguen a aludir constituye síndrome de peligrosidad, si contradice ésta o es neutro, en rigor esos juzgadores están infringiendo las normas en que dicen fundarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293506-d69f6b70/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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