INSPECCION, CUANDO NO ES PRUEBA LA.
Cuando la inspección tiene carácter de reconstrucción, lo único que hace es poner ante los ojos del juzgador la representación de las distintas versiones ya existentes; no es una prueba en sí misma, sino, más bien, una forma de representar las hipótesis existentes, y el hecho de que se haya negado su práctica por el juzgador no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293508-827e53d8/inspeccion-cuando-no-es-prueba-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5088/42. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de mayo de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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