INSPECCIÓN OCULAR CON CARÁCTER DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, COMPETE A LA AUTORIDAD EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.-
Si se admite al acusado la prueba de inspección ocular, con carácter de reconstrucción de hechos, y se le concede un término para el desahogo de la misma, debe advertirse que esta prueba, por su naturaleza, no puede ser desahogada por el inculpado, sino que es precisa la intervención directa de la autoridad, para que el desahogo respectivo se lleve a cabo, y es a esta autoridad a la que compete el desahogo de la probanza, y de no hacerlo así, su actitud es violatoria de garantías en perjuicio del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906507-a423694e/inspeccion-ocular-con-caracter-de-reconstruccion-de-hechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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