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Modo: Corpus Pro

INSPECCION OCULAR CON CARACTER DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, COMPETE A LA AUTORIDAD EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 37, Segunda Parte; Pág. 23

Si se admite al acusado la prueba de inspección ocular, con carácter de reconstrucción de hechos, y se le concede un término para el desahogo de la misma, debe advertirse que esta prueba, por su naturaleza, no puede ser desahogada por el inculpado, sino que es precisa la intervención directa de la autoridad, para que el desahogo respectivo se lleve a cabo, y es a esta autoridad a la que compete el desahogo de la probanza, y de no hacerlo así, su actitud es violatoria de garantías en perjuicio del inculpado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236616-1d13a0a4/inspeccion-ocular-con-caracter-de-reconstruccion-de-hechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3013/71. Constantino Marcial Ventura. 24 de enero de 1972. Conco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

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