LEGITIMA DEFENSA.
La excluyente de responsabilidad que se basa en obrar el acusado en defensa de su persona, o de la persona de otro, repeliendo una agresión con las características señaladas por la ley penal, no puede ser invocada por el coadyuvante del agresor, porque habiéndose colocado éste al margen de la ley, quien le secunde en su acción incurre también en infracción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293732-90b80727/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3800/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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